¿Qué es un plan de capacitación?
Es el documento que define, para un período —normalmente el año—, qué acciones de formación hará la empresa, para qué puestos, con qué objetivo medible, con qué presupuesto y cómo se evaluará cada una. Parte de una detección de necesidades: la brecha entre lo que el puesto exige y lo que las personas dominan hoy.
¿Es obligatorio capacitar a los trabajadores en El Salvador?
El Código de Trabajo no impone una obligación general de capacitar. Lo hace en un caso concreto: cuando el Ministerio de Trabajo autoriza a emplear más del diez por ciento de extranjeros, el patrono queda obligado a capacitar personal salvadoreño bajo vigilancia del Ministerio, por un plazo no mayor de cinco años (Art. 7). Lo que sí es obligatorio desde diez trabajadores es la cotización al INSAFORP.
¿Cuánto se paga al INSAFORP y quién lo paga?
Hasta el 1 % del monto total de las planillas mensuales de sueldos y salarios, a cargo de los patronos del sector privado y de las instituciones oficiales autónomas que empleen diez o más trabajadores; el sector agropecuario cotiza hasta un cuarto del 1 % y solo sobre las planillas de trabajadores permanentes (Art. 26 literal c de la Ley de Formación Profesional). La paga el patrono: el Art. 28 prohíbe que afecte el salario de los trabajadores.
¿Cómo se paga la cotización al INSAFORP?
La ley encargó al Instituto Salvadoreño del Seguro Social recaudarla en nombre del INSAFORP, en las mismas fechas y con las mismas formalidades que las cotizaciones del Seguro Social, mientras el INSAFORP no tenga un sistema propio de captación (Arts. 41 a 43).
¿Qué hace el INSAFORP por la empresa que cotiza?
Entre sus atribuciones legales están diseñar programas de formación enfocados en los requerimientos de las empresas, aprobar programas de formación públicos y privados y otorgar certificación ocupacional a las personas capacitadas dentro del sistema (Art. 6 literales i, d y e). Antes de contratar capacitación por fuera, conviene revisar los programas vigentes del INSAFORP para empresas cotizantes.
¿La capacitación cambia algo si el trabajador renuncia?
Sí, el preaviso. La ley de renuncia voluntaria considera «especializado» a quien, para el puesto al que renuncia, recibió capacitación especial a cargo del empleador en los últimos doce meses, y le exige un preaviso de treinta días en lugar de quince (Art. 2 del D.L. 592). Por eso conviene dejar constancia escrita de cada capacitación: quién la recibió, cuándo y para qué puesto.
¿Cómo se mide si una capacitación sirvió?
En cuatro niveles, de menor a mayor valor: la reacción de los participantes, lo que aprendieron, el cambio de conducta en el puesto y el resultado en el negocio. La mayoría de las empresas se queda en el primero —la encuesta de satisfacción—; un plan bien hecho fija desde el inicio en qué nivel se evaluará cada acción y con qué indicador.