¿Qué incluye la liquidación en El Salvador?
Depende de la causa. En el despido sin causa justificada: la indemnización del Art. 58 (treinta días de salario por año, con piso de quince días y tope de cuatro mínimos diarios del sector), la vacación proporcional del Art. 187 con su 30 % y el aguinaldo proporcional del Art. 202 si el despido ocurre antes del 12 de diciembre. En la renuncia: la prestación de la ley de renuncia voluntaria desde los dos años, más el aguinaldo y la vacación completos o proporcionales del Art. 9 de esa ley. Y siempre, el salario de los días trabajados que no se hayan pagado.
¿Liquidación e indemnización son lo mismo?
No. La indemnización es uno de los conceptos de la liquidación, y solo corresponde al despido sin causa justificada o a la terminación con responsabilidad patronal (Arts. 53, 58 y 59). La liquidación es la suma de todo lo que se debe al terminar: indemnización o prestación por renuncia, vacación, aguinaldo y salario pendiente.
¿Cuánto me toca de liquidación si renuncio?
Con dos años o más de servicio, quince días de salario por año, con el salario topado en dos mínimos diarios del sector (Art. 8 del D.L. 592), más la vacación y el aguinaldo proporcionales. Con menos de dos años no hay prestación, pero sí los proporcionales (Art. 9). Ejemplo: con $600 de salario y tres años y medio de servicio, la calculadora da $1,607.39.
¿Y si me despiden con causa justificada?
No hay indemnización ni vacación o aguinaldo proporcionales: el Art. 187 y el Art. 202 los reservan al despido sin causa legal y a la terminación con responsabilidad patronal. Sí se paga lo ya devengado: el salario de los días trabajados y la vacación de un año continuo ya cumplido que no se haya gozado (Art. 187, parte final). La causa la tiene que probar el patrono: el Art. 55 presume que todo despido de hecho es sin justa causa.
¿En cuánto tiempo se paga?
Para la renuncia la ley es expresa: la prestación se paga dentro de los quince días posteriores a la fecha en que la renuncia se hace efectiva (Art. 8 del D.L. 592), y el reclamo prescribe en noventa días hábiles desde que debió pagarse (Art. 11). La negativa a pagarla constituye presunción legal de despido injusto (Art. 3).
¿Qué supuestos usa la calculadora?
Salario diario igual al mensual entre 30; vacación proporcional por los días transcurridos desde el último aniversario de ingreso; aguinaldo proporcional por los días desde el 12 de diciembre anterior —o desde el ingreso, si es posterior— sobre el tramo del Art. 198 que corresponde a la antigüedad a la fecha de salida. Son montos brutos y no incluyen prestaciones pactadas por encima de la ley, que se suman si existen.