¿La empresa está obligada a dar una carta de recomendación?
No. Lo que el Código de Trabajo obliga a entregar es la constancia del Art. 60: «a la terminación de todo contrato, cualquiera que sea la causa que la haya motivado», con la fecha de iniciación y de terminación de las labores, la clase de trabajo desempeñado y el salario del último período de pago. La carta de recomendación es voluntaria: la empresa decide si la da y quién la firma.
¿En qué se diferencia de la carta laboral o constancia de trabajo?
La constancia acredita hechos y su contenido lo fija la ley con la palabra «únicamente»; la opinión sobre la eficiencia y el comportamiento solo va si el trabajador lo pide. La carta de recomendación es lo contrario: su razón de ser es la opinión favorable de quien conoció el trabajo de la persona. Por eso una no reemplaza a la otra, y se pueden entregar las dos.
¿Quién debe firmarla?
Quien supervisó el trabajo de la persona, porque es quien puede responder si el lector llama para confirmar. Una carta firmada por recursos humanos sin trato directo con el trabajador suele repetir la constancia con adjetivos. Lo práctico es que firme el jefe directo y que recursos humanos verifique fechas y cargo antes de que salga.
¿Qué debe decir para que sirva?
Quién recomienda y desde qué cargo, cuánto tiempo supervisó a la persona, qué hacía, uno o dos resultados concretos y un dato de contacto para verificarla. Una página basta. Los elogios sin ejemplo —«excelente», «responsable», «proactivo»— son lo primero que un reclutador descarta, porque aparecen en todas las cartas.
¿Debe mencionar por qué terminó la relación laboral?
No hace falta, y lo usual es no hacerlo. En la constancia del Art. 60 la causa de la terminación solo se incluye si el trabajador lo desea; aplicar el mismo criterio en la recomendación evita poner por escrito, sin que nadie lo pida, algo que la persona no quiere que lea su próximo empleador.
¿Qué pasa si la recomendación que presenta un candidato es falsa?
El Art. 50 ordinal 1° del Código de Trabajo permite al patrono terminar el contrato sin responsabilidad si el trabajador lo engañó al contratar presentando recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud, pero esa causa deja de tener efectos después de treinta días de prestar servicios. Por eso las referencias se verifican antes de contratar o en las primeras semanas, no meses después.
¿Y una carta de recomendación personal?
La escribe alguien que conoce a la persona fuera de una relación de trabajo con ella —un docente, un cliente, un líder comunitario—, va sin membrete de empresa y dice desde cuándo y en qué contexto la conoce. Si quien la firma es empleado de una empresa pero habla a título personal, no debe usar el membrete ni el cargo, porque compromete a la empresa en una opinión que no es suya.