¿Qué es un manual de funciones?
Es el conjunto de las descripciones de todos los puestos de una empresa: para qué existe cada cargo, qué funciones cumple, qué decide, con quién se relaciona y qué perfil necesita quien lo ocupa. Se ordena según el organigrama y es la base del contrato, de la selección, de la evaluación del desempeño y de la estructura salarial.
¿Es obligatorio en El Salvador?
El manual como tal, no: el Código de Trabajo no lo exige. Lo que sí exige es que el contrato escrito determine «el trabajo que bajo la dependencia del patrono se desempeñará, procurando determinarlo con la mayor precisión posible» (Art. 23 ordinal 3.°). La descripción del puesto es la forma práctica de cumplir esa precisión en todos los contratos con el mismo criterio.
¿Qué diferencia hay entre descripción y perfil de puesto?
La descripción habla del puesto: propósito, funciones, decisiones, relaciones y condiciones. El perfil habla de la persona que lo debe ocupar: formación, experiencia, conocimientos y competencias. Van juntos en el mismo documento, pero se escriben en ese orden: primero qué hace el puesto, después qué se necesita para hacerlo.
¿Y la diferencia con el manual de procedimientos?
El manual de funciones dice qué hace cada cargo; el de procedimientos, cómo se ejecuta un proceso que suele cruzar varios cargos. Primero va el de funciones, porque cada paso de un procedimiento se asigna a un cargo que tiene que estar definido.
¿Qué pasa si la empresa cambia las funciones de un trabajador?
Depende del cambio. El Art. 31 ordinal 1.° obliga al trabajador a desempeñar el trabajo convenido y, a falta de estipulación, el que el patrono le indique siempre que sea compatible con su aptitud y tenga relación con el negocio. Pero el Art. 53 ordinal 1.° le permite terminar el contrato con responsabilidad patronal si, sin justa causa, se le traslada a un puesto de menor categoría o se le destina a un trabajo de naturaleza distinta al convenido; esa causa deja de tener efecto a los treinta días. Una descripción escrita evita discutir después qué era lo convenido.
¿Qué no puede pedir un perfil de puesto?
El Art. 30 prohíbe al patrono establecer distinciones, exclusiones o preferencias por raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social (ordinal 12.°); exigir a las mujeres pruebas de embarazo para contratarlas (13.°); exigir la prueba del VIH (14.°), y usar el historial crediticio como requisito de contratación, salvo mandamiento judicial o excepción legal (16.°).
¿Cada cuánto se actualiza?
Cuando el puesto cambia de verdad —nuevas funciones, otra jefatura, otro alcance— y en una revisión general al menos una vez al año. La versión y la fecha del formato sirven para saber cuál está vigente, y la copia firmada por el ocupante, para probar que la conocía.