¿Cuánto se paga una hora extra en El Salvador?
El doble de la hora ordinaria. El Art. 169 del Código de Trabajo dispone que todo trabajo en exceso de la jornada ordinaria se remunera «con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal»: se paga la hora más otro tanto de recargo.
¿Cuántas horas tiene la jornada ordinaria?
Ocho horas la diurna y siete la nocturna, según el Art. 161. Las horas diurnas van de las 6 a las 19 de un mismo día; las nocturnas, de las 19 de un día a las 6 del siguiente. Y hay una regla que cambia el cálculo: la jornada que comprenda más de cuatro horas nocturnas se considera nocturna para efectos de su duración, es decir, se reduce a siete horas.
¿Cómo se paga trabajar el día de descanso semanal?
Con el salario básico de ese día más una remuneración del cincuenta por ciento como mínimo por las horas trabajadas, y además con un día de descanso compensatorio remunerado (Art. 171). El día compensatorio no es opcional ni sustituible por dinero: se suma al pago.
¿Y trabajar en un día de asueto?
El Art. 192 manda pagar un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del cien por ciento. Es decir, el doble por trabajar ese día, y eso antes de contar cualquier hora extra.
¿Cómo se calcula una hora extra dentro de un asueto?
Sobre el salario extraordinario de ese día, no sobre el ordinario. Lo dicen expresamente el inciso segundo del Art. 192 y el inciso final del Art. 171: si se trabaja en horas extraordinarias, el cálculo de los recargos se hace tomando como base el salario extraordinario que corresponde a ese día. En la práctica, el recargo se aplica sobre lo ya recargado.
¿Cuáles son los días de asueto en El Salvador?
El Art. 190 fija nueve: primero de enero; jueves, viernes y sábado de la Semana Santa; primero de mayo; seis de agosto; quince de septiembre; dos de noviembre; y veinticinco de diciembre. Su INCISO FINAL —no el Art. 191, que regula la remuneración— añade «el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre».