El inciso que se omite
El tope de cuatro salarios mínimos diarios
El Art. 58 se cita casi siempre a medias: treinta días por año, piso de quince. Pero el mismo artículo cierra con una regla que cambia el resultado en cuanto el sueldo sube: ningún salario de referencia puede superar cuatro veces el salario mínimo diario legal vigente.
Con el mínimo de comercio y servicios, ese techo es de $54,51 diarios. Para un trabajador que gana $3.000 al mes —$100 diarios— con dos años de servicio, la diferencia es esta:
- Sin aplicar el tope: 60 días × $100 = $6.000.
- Aplicando el tope del Art. 58: 60 días × $54,51 = $3.270,40.
- El tope se calcula con el salario mínimo del SECTOR del trabajador, no siempre con el de comercio: en el agro el techo baja a $36,34 diarios.
Quien liquida sin el tope ofrece de más; quien lo aplica al sector equivocado, de menos. Las dos cosas se discuten después ante un juez de lo laboral.
Preguntas frecuentes
Lo que más se consulta sobre el despido
¿Cuánto corresponde de indemnización por despido en El Salvador?
El salario básico de treinta días por cada año de servicio, y proporcionalmente por las fracciones de año, cuando el trabajador contratado por tiempo indefinido es despedido sin causa justificada (Art. 58 del Código de Trabajo). En ningún caso la indemnización puede ser menor al salario básico de quince días.
¿Cuál es el tope del salario para calcular la indemnización?
Cuatro veces el salario mínimo diario legal vigente. El inciso final del Art. 58 lo dice sin rodeos: «para los efectos del cálculo de la indemnización a que se refiere el inciso anterior, ningún salario podrá ser superior a cuatro veces el salario mínimo diario legal vigente». Es el dato que más se omite, y el que cambia la cifra en los sueldos medios y altos.
¿Y si el despido fue de hecho, sin carta ni proceso?
La ley juega a favor del trabajador. El Art. 55 establece que se presume legalmente que todo despido de hecho es sin justa causa, y que se presume el despido cuando al trabajador no le fuere permitido el ingreso al centro de trabajo dentro de su horario. La carga de probar la causa justificada es del patrono.
¿El contrato a plazo fijo se indemniza igual?
No. El Art. 59 aplica otra regla: el trabajador contratado a plazo que es despedido sin causa justificada antes del vencimiento tiene derecho al salario básico que habría devengado en el tiempo que faltaba para vencer el plazo, pero esa indemnización nunca puede exceder la que le correspondería si hubiera sido contratado por tiempo indefinido.
¿El trabajador que renuncia cobra indemnización?
La indemnización del Art. 58 corresponde al despido sin causa justificada, no a la renuncia. Hay una excepción importante: el Art. 56 regula el despido indirecto —cuando el patrono o sus representantes incurren en hechos vejatorios o depresivos—, caso en el que el trabajador puede considerarse despedido, retirarse y reclamar la indemnización de los Arts. 58 o 59.
Además de la indemnización, ¿qué más se paga al terminar el contrato?
Las prestaciones que ya se devengaron: vacación proporcional del Art. 187 con su recargo del 30 %, y aguinaldo proporcional cuando el despido ocurre antes del corte, conforme al Art. 202 reformado en 2025. Son conceptos distintos de la indemnización y no se compensan entre sí.
Talento humano
Cada despido sin causa cuesta treinta días por año. La mayoría empezó en la contratación.
La indemnización es el precio final de una selección que se hizo por referido, con una entrevista sin estructura y sin evaluar lo que el cargo exigía. Un proceso con perfil, entrevista por competencias e instrumentos pertinentes reduce esa probabilidad, y cuesta mucho menos que el Art. 58.
Alcance y responsabilidad
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