Lo que cambió en 2025
El plazo se movió: ya no es diciembre, es desde el 20 de octubre
Durante décadas el Art. 200 del Código de Trabajo obligó a pagar el aguinaldo «en el lapso comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada año». Los Decretos Legislativos 433 y 434, aprobados el 15 de octubre de 2025, ampliaron ese lapso: hoy el pago va del 20 de octubre al 20 de diciembre, el patrono elige la fecha dentro de ese rango y puede escalonarla por áreas o sectores.
La reforma tocó tres artículos, y los otros dos importan más de lo que parece:
- Art. 197 — quien al 20 de octubre no ha cumplido el año de servicio cobra el aguinaldo proporcional al tiempo laborado. El corte de la antigüedad se adelantó con el plazo.
- Art. 200 — el plazo de pago pasa a ser del 20 de octubre al 20 de diciembre, a elección del patrono.
- Art. 202 — el trabajador despedido sin causa legal antes del 20 de octubre recibe igual su aguinaldo proporcional, sin esperar a la fecha de entrega.
Quien liquide con una plantilla anterior a octubre de 2025 se equivocará dos veces: en la fecha y en el corte de antigüedad de quienes cumplen años de servicio entre el 20 de octubre y el 12 de diciembre.
El error más caro
La tabla de 10, 15 y 18 días está derogada
El texto original del Art. 198 daba diez días de salario al primer tramo, quince al segundo y dieciocho al tercero. Esa versión sigue circulando en PDF, en resúmenes y en ediciones del Código anteriores a la reforma, y es la fuente del error más caro que se comete al liquidar aguinaldos en El Salvador.
Los montos vigentes son quince, diecinueve y veintiún días. Con el salario mínimo de comercio, la diferencia entre la tabla vieja y la vigente es de $68,13 por trabajador en el primer tramo. En una planilla de cincuenta personas son $3.406,50 que la empresa creerá haber pagado y que el Ministerio de Trabajo contará como adeudados.
Preguntas frecuentes
Lo que más se consulta sobre el aguinaldo
¿Cuándo se paga el aguinaldo en El Salvador?
Entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año. Ese plazo es nuevo: hasta 2024 el Art. 200 del Código de Trabajo obligaba a pagarlo entre el 12 y el 20 de diciembre, y los Decretos Legislativos 433 y 434 del 15 de octubre de 2025 lo ampliaron. El patrono elige la fecha dentro de ese lapso y puede escalonar el pago por áreas, pero el 20 de diciembre es el límite: pasado ese día hay mora.
¿Cuántos días de aguinaldo corresponden?
El Art. 198 fija tres tramos según la antigüedad: quince días de salario para quien tiene un año o más y menos de tres; diecinueve días para quien tiene tres años o más y menos de diez; y veintiún días para quien tiene diez años o más. Circula todavía la versión vieja del artículo con 10, 15 y 18 días: está derogada, y quien la usa paga de menos.
¿Y si el trabajador no ha cumplido un año?
Cobra igual, en proporción al tiempo laborado. El Art. 197 lo dice expresamente: quien al día del corte no tenga un año de servicio tiene derecho a que se le pague la parte proporcional de lo que le habría correspondido si lo hubiera completado. La base proporcional son los quince días del primer tramo.
¿Se pierde el aguinaldo por faltas o por una sanción?
No. El Art. 201 es terminante: ningún trabajador o trabajadora pierde el derecho al aguinaldo por razones disciplinarias, inasistencias injustificadas al trabajo o cualquier otra causa. Descontar el aguinaldo como castigo es ilegal, y es de los reclamos más frecuentes ante el Ministerio de Trabajo.
¿El trabajador despedido antes del 20 de octubre cobra aguinaldo?
Sí, proporcional. El Art. 202 —también reformado en 2025— protege a quien fue despedido de hecho sin causa legal o cuyo contrato terminó con responsabilidad para el patrono antes del corte: debe recibir el aguinaldo proporcional aunque no se haya llegado a la fecha habitual de entrega.
¿Al aguinaldo se le descuenta ISSS, AFP o renta?
El ISSS no se le descuenta: el Art. 3 del Reglamento del Régimen del Seguro Social excluye expresamente el aguinaldo de la remuneración afecta al Seguro. La renta sí es materia de la Ley de Impuesto sobre la Renta y en los últimos años la Asamblea ha aprobado disposiciones transitorias que lo declaran no gravable hasta cierto monto: verifique la disposición del año en curso antes de retener.
Talento humano
El aguinaldo se calcula sobre el salario. ¿Y el salario sobre qué se calculó?
Si dos personas con el mismo cargo cobran distinto porque negociaron distinto, el aguinaldo solo repite esa diferencia en diciembre. Una valoración de cargos pone a cada puesto en una banda que se puede defender ante un reclamo de equidad.
Alcance y responsabilidad
Esta herramienta es material informativo de orientación general, elaborado a partir del texto oficial de las normas citadas. No constituye asesoría jurídica ni técnica, no sustituye el criterio de un abogado o de un profesional de recursos humanos que conozca el caso concreto, y su uso no crea relación profesional con Tagline Soluciones Empresariales.
El resultado no acredita el cumplimiento de ninguna obligación ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el ISSS, las AFP ni cualquier otra autoridad, y no reemplaza la planilla ni los documentos propios de la empresa, que se construyen sobre su operación real. La normativa cambia —el plazo del aguinaldo se movió en octubre de 2025 y los montos del Art. 198 cambiaron antes—: verifique la vigencia de cada norma antes de usarla. Las decisiones que se tomen con esta información, y sus consecuencias, son responsabilidad de quien las adopta.