¿Cuánto se paga por renuncia voluntaria en El Salvador?
Quince días de salario básico por cada año de servicio, a partir de los dos años (Art. 8 de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria). Para este cálculo ningún salario de referencia puede superar dos veces el salario mínimo diario legal vigente del sector al que corresponde la actividad del empleador.
¿Desde cuántos años se tiene derecho?
Desde dos años de servicio continuo y efectivo para el mismo empleador, según el Art. 5. Con menos tiempo no hay prestación por renuncia, pero el aguinaldo y la vacación proporcionales se pagan igual: lo ordena el Art. 9 de la misma ley.
¿Cuántos días de preaviso hay que dar?
Treinta días si se trata de directores, gerentes, administradores, jefaturas y trabajadores especializados; quince días para el resto (Art. 2). Especializado, para esta ley, es quien recibió capacitación especial a cargo del empleador en los últimos doce meses para el puesto al que renuncia. Sin preaviso no nace el derecho a la prestación.
¿La renuncia sirve escrita a mano en una hoja cualquiera?
No para efectos de esta prestación. El Art. 3 exige que la renuncia conste por escrito, firmada, con copia del documento único de identidad, y en hojas proporcionadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo del MTPS o por los jueces de primera instancia en materia laboral —usadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes—, o bien en documento privado autenticado.
¿Y si el empleador se niega a recibir la renuncia o a pagar?
Son dos supuestos distintos y los dos tienen salida. Si se niega a recibirla o a dar constancia del día y hora, el trabajador acude a la sección respectiva del MTPS, que cita al empleador y levanta acta (Art. 4). Y si se niega a pagar la prestación, el Art. 3 es contundente: esa negativa constituye presunción legal de despido injusto, lo que cambia por completo el terreno de la discusión.
¿En cuánto tiempo prescribe el reclamo?
En noventa días hábiles contados desde la fecha en que debió efectuarse el pago (Art. 11). Y el pago debe hacerse dentro de los quince días posteriores a que la renuncia se haga efectiva (Art. 8 inc. 3). Es un plazo corto: quien deja pasar el trimestre pierde la pretensión.
¿Esta prestación paga impuesto sobre la renta?
No. El Art. 7 declara exenta del pago del Impuesto sobre la Renta la compensación económica que se pague como consecuencia de esta ley.
¿Puede el empleador pagar en cuotas?
Solo en el supuesto del Art. 13, llamado multiplicidad de renuncias: cuando en un mismo mes renuncia el 3 % o más de los cotizantes al ISSS de la empresa, o el 10 % o más dentro del mismo año calendario. En ese caso el empleador puede diferir el pago hasta doce meses, en cuotas mensuales, previa resolución de la Dirección General de Trabajo. Fuera de ese supuesto, el plazo son quince días.