¿Qué es una carta laboral y qué dice la ley salvadoreña?
En El Salvador el Código de Trabajo la llama «constancia». El Art. 60 obliga: «A la terminación de todo contrato, cualquiera que sea la causa que la haya motivado, el patrono debe dar al trabajador una constancia». No es un favor ni depende de cómo terminó la relación: procede también cuando hubo despido o cuando el trabajador renunció.
¿Qué debe decir exactamente?
El Art. 60 enumera tres datos y usa la palabra «únicamente»: la fecha de iniciación y la de terminación de las labores; la clase de trabajo desempeñado; y el salario devengado durante el último período de pago. Nada más, salvo que el trabajador pida lo contrario.
¿Puede incluir una opinión sobre el trabajador?
Solo si él lo desea. El mismo Art. 60 añade: «Si el trabajador lo desea, la constancia deberá expresar también: a) La eficiencia y comportamiento del trabajador; y, b) La causa o causas de la terminación del contrato». Es decir, la valoración y la causa de salida son opcionales y la opción es del trabajador, no de la empresa. Incluirlas sin que las pida es exceder el contenido que la ley fijó.
¿Tiene que llevar timbre, notario o sello?
El Art. 60 no exige autenticación, papel especial ni timbres. Basta que la extienda el patrono o su representante. Es un caso distinto del de la renuncia, que sí tiene requisitos de forma propios en el Art. 3 de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria y en el Art. 402 del Código de Trabajo.
¿Y si el trabajador la pide mientras sigue trabajando?
El Art. 60 regula la constancia de la terminación. Para dos regímenes especiales el Código sí prevé constancias periódicas durante la relación: en el trabajo doméstico con contrato verbal, el patrono está obligado a extender cada treinta días, a petición del trabajador, una constancia escrita en papel común y firmada por él con los nombres de ambos, el tiempo de servicio, el salario del último mes y el lugar y fecha (Art. 76); en el trabajo agropecuario con contrato verbal, lo mismo cada quince días (Art. 85). Fuera de esos casos, extenderla es práctica corriente y nada la impide.
¿Sirve la misma carta para un banco o para un trámite migratorio?
Depende de qué pida el destinatario. Muchas entidades solicitan además la antigüedad expresada en años y meses, el tipo de contrato o el ingreso promedio de varios meses. Nada impide agregarlo si el trabajador lo pide, pero conviene recordar que el contenido obligatorio es el del Art. 60 y que todo lo demás son datos personales del trabajador: se entregan a él, no a terceros sin su solicitud.
¿Qué pasa si la empresa se niega a darla?
Es un incumplimiento de una obligación legal expresa, verificable por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Conviene además ver el contexto: una empresa que retiene la constancia suele estar reteniendo también la liquidación, y ahí ya hay plazos que corren.
¿La constancia sustituye al finiquito o al recibo de liquidación?
No. Son documentos distintos y con efectos distintos. La constancia acredita la relación laboral y sus datos básicos. El recibo de pago de prestaciones por despido sin causa legal es de los que el Art. 402 somete a la exigencia de las hojas de la Inspección General de Trabajo o de los jueces laborales para tener valor probatorio si no está autenticado.