¿Cuánto se paga de ISSS en El Salvador?
Para el régimen general de salud y riesgos profesionales, el patrono aporta el 7.50 % y el trabajador el 3 % de la remuneración afecta al Seguro. Lo dice el Art. 29 inciso tercero de la Ley del Seguro Social. La base se calcula sobre un máximo de $1,000.00 mensuales: por encima de ese salario la cotización ya no sube.
Entonces, ¿por qué tantos sitios dicen 6.25 % y 2.50 %?
Porque están citando el Art. 46 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, que no se reforma desde el Decreto Ejecutivo N.º 42 del 19 de agosto de 1980. Ese texto desactualizado aparece incluso en la compilación que el propio ISSS publica en el Portal de Transparencia, y sus topes siguen expresados en colones. Cuando el reglamento y la ley no coinciden, manda la ley.
¿De dónde sale el techo de $1,000 y por qué no está en un decreto?
El Art. 3 del Reglamento faculta al Consejo Directivo del ISSS a revisar periódicamente las remuneraciones máxima y mínima cotizables. El Acuerdo de Consejo Directivo #2015-0907.JUL del 27 de julio de 2015 fijó el máximo en $1,000.00 con vigencia desde el 1 de agosto de 2015. El techo anterior era de $685.71 y llevaba sin moverse desde julio de 1989. Los pensionados conservan ese techo antiguo: la modificación no los alcanzó.
¿En cuánto tiempo hay que inscribir a la empresa y a los trabajadores?
El Art. 7 del Reglamento es específico: el empleador debe inscribirse dentro de los cinco días hábiles contados desde que asume esa calidad, y a cada trabajador dentro de los diez días hábiles siguientes a su ingreso a la empresa. Ambos trámites se hacen con los formularios del Instituto en la plataforma electrónica que defina para tal fin.
¿Cuándo se presenta y se paga la planilla?
Depende del sistema de recaudación. En el de «planilla elaborada por el patrono», la remisión y el pago van dentro de los primeros ocho días hábiles del mes siguiente al que corresponden. En el de «planilla pre-elaborada con facturación directa», la planilla se remite en los primeros cinco días hábiles y el pago se hace en los últimos ocho días hábiles de ese mismo mes. No remitir a tiempo hace incurrir en una multa equivalente al 25 % del monto de las cotizaciones.
¿El aguinaldo cotiza al ISSS?
No forma parte de la remuneración afecta al Seguro. El Art. 3 del Reglamento excluye expresamente los viáticos, los aguinaldos y las gratificaciones extraordinarias. Lo que sí es salario —y por tanto cotiza— es todo lo que retribuye el servicio de forma habitual: sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras y recargos, en la línea del Art. 119 del Código de Trabajo.
¿El ISSS es lo mismo que la AFP?
No, y son dos planillas distintas con dos plazos distintos. El ISSS cubre salud, maternidad, riesgos profesionales y accidente común; la AFP cubre pensiones. El ISSS tiene techo de cotización y la AFP no lo tiene. Confundirlos es la causa más común de que una planilla salga mal en los sueldos altos.
¿Qué pasa si el trabajador no está inscrito?
La obligación y la sanción son del patrono, no del trabajador. El Reglamento para la Afiliación establece que, si el patrono no cumple con inscribirlo, el trabajador puede acudir directamente al Instituto con la información correspondiente, sin que eso libere al patrono de su obligación ni de la sanción en que hubiese incurrido; el Instituto le da cinco días para presentar el aviso o alegar sus excepciones.