¿Cuánto se descuenta de ley en El Salvador?
De un salario ordinario se descuentan tres cosas: la cotización al régimen de salud del ISSS, que es el 3 % y se calcula sobre un máximo de $1,000.00 mensuales; la cotización a la AFP, que es el 7.25 % y no tiene techo; y la retención del impuesto sobre la renta, que solo aparece cuando la renta gravada del mes supera $550.00. El empleador aporta aparte el 7.50 % al ISSS y el 8.75 % a la AFP, y esos no se le descuentan al trabajador.
¿Cuál es el porcentaje del ISSS y por qué circulan dos cifras distintas?
El vigente es 7.50 % del patrono y 3 % del trabajador, y está en el Art. 29 inciso tercero de la Ley del Seguro Social. La cifra de 6.25 % y 2.50 % que aparece en buena parte de la web —y en la propia compilación que el ISSS publica en el Portal de Transparencia— sale del Art. 46 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, cuyo texto no se reforma desde el Decreto Ejecutivo N.º 42 del 19 de agosto de 1980. Cuando el reglamento y la ley no coinciden, manda la ley.
¿Hasta qué salario se cotiza al ISSS?
Hasta $1,000.00 mensuales para el régimen de salud. Ese techo no lo fija un decreto: el Art. 3 del Reglamento faculta al Consejo Directivo del ISSS a revisar periódicamente las remuneraciones máxima y mínima cotizables, y el Acuerdo de Consejo Directivo #2015-0907.JUL del 27 de julio de 2015 lo subió de $685.71 a $1,000.00 con vigencia desde el 1 de agosto de 2015. Los $685.71 anteriores llevaban sin moverse desde 1989. Los pensionados conservan el techo antiguo.
¿La AFP también tiene techo de $1,000?
No, y confundirlo es el error de planilla más frecuente. El Art. 14 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones fija un PISO —el ingreso base no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente— y ningún artículo fija un máximo. Quien aplica a la AFP el techo del ISSS cotiza de menos sobre todos los sueldos altos de la planilla, y esa diferencia se la reclama el afiliado años después, cuando la cuenta individual no cuadra.
¿Cómo se calcula la renta de un salario?
Primero se determina la renta gravada del mes: al salario se le restan las remuneraciones no gravadas y las cotizaciones del trabajador al ISSS y a la AFP. Sobre ese resultado se aplica la tabla mensual del Decreto Ejecutivo N.º 10 del 30 de abril de 2025: hasta $550.00 no hay retención; de $550.01 a $895.24 se retiene el 10 % del exceso sobre $550.00 más una cuota fija de $17.67; de $895.25 a $2,038.10, el 20 % del exceso sobre $895.24 más $60.00; y de $2,038.11 en adelante, el 30 % del exceso más $288.57.
¿Por qué mi tabla de renta dice que lo exento llega a $472?
Porque es la tabla del Decreto Ejecutivo N.º 95 de 2015, que fue DEROGADO expresamente por el Art. 3 del Decreto Ejecutivo N.º 10 del 30 de abril de 2025. La reforma del Art. 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta amplió la base exenta a $6,600.00 anuales, equivalentes a $550.00 mensuales. Seguir usando la tabla vieja significa retenerle impuesto a sueldos que la ley dejó exentos, y devolvérselo después en la liquidación anual.
¿Qué es la deducción de $1,600 y a quién le aplica?
Es la deducción fija del Art. 29 numeral 7) inciso primero de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a la que tiene derecho la persona asalariada cuya renta anual no exceda de $9,100.00. El literal e) del Decreto Ejecutivo N.º 10 advierte que los valores del Tramo II de las tablas no la incorporan y que debe considerarse aparte en el cálculo. Por eso esta calculadora la resta cuando corresponde, y en muchos sueldos del tramo II el resultado termina siendo cero retención.
¿El aguinaldo entra en la base de los descuentos?
No en la base ordinaria. El Art. 119 del Código de Trabajo deja fuera del salario las gratificaciones ocasionales, y el Art. 14 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones excluye expresamente el aguinaldo, las bonificaciones ocasionales y los viáticos del ingreso base de cotización. Para efectos de renta, el Decreto Ejecutivo N.º 10 trata las remuneraciones extraordinarias con una regla propia en su literal g).
¿Qué es el 1 % de formación profesional y quién lo paga?
Lo paga el patrono, nunca el trabajador. El Art. 26 literal c de la Ley de Formación Profesional impone una cotización obligatoria de hasta el 1 % sobre el monto total de las planillas mensuales de sueldos y salarios a todo patrono del sector privado e institución oficial autónoma que emplee diez o más trabajadores. El sector agropecuario cotiza hasta un cuarto del 1 % y solo sobre las planillas de trabajadores permanentes.