¿Cómo se escribe una carta de renuncia en El Salvador?
Con lo mínimo y sin explicaciones: lugar y fecha, destinatario, la manifestación clara de dar por terminado el contrato de forma voluntaria, el cargo, la fecha efectiva de retiro y la firma. El Art. 54 del Código de Trabajo exige que la renuncia conste por escrito y añade la regla que más tranquiliza a quien renuncia: «la renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono».
¿Hay que dar preaviso y de cuántos días?
Para tener derecho a la prestación económica, sí. El Art. 2 de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria (D.L. 592) obliga a dar un preaviso por escrito con treinta días de antelación en el caso de directores, gerentes, administradores, jefaturas y trabajadores especializados, y con quince días para el resto. Trabajador especializado es, a efectos de esa ley, quien recibió capacitación especial a cargo del empleador en los últimos doce meses para el puesto al que renuncia.
¿El preaviso y la renuncia son el mismo documento?
No, y confundirlos es el error más común. El mismo Art. 2 lo dice: «el preaviso regulado en esta ley no será equivalente a la renuncia, debiendo esta última presentarse según lo dispuesto en el artículo siguiente, quedando a opción del trabajador si presenta la renuncia junto al preaviso». El preaviso es una carta simple; la renuncia tiene requisitos de forma propios.
¿Por qué la renuncia debe ir en hojas del Ministerio de Trabajo?
Porque un documento privado sin autenticar no prueba nada en juicio. El Art. 402 del Código de Trabajo dice que el documento privado no autenticado en que conste la renuncia solo tiene valor probatorio si está redactado en hojas que extiende la Inspección General de Trabajo o los jueces de primera instancia con jurisdicción laboral, con fecha de expedición y usadas ese mismo día o dentro de los diez días siguientes. El Art. 3 del D.L. 592 lo repite para la prestación: hojas de la Dirección General de Inspección de Trabajo del MTPS o de sus dependencias departamentales, o de los jueces laborales, o bien documento privado AUTENTICADO ante notario. Además debe acompañarse copia del DUI.
¿Qué pasa si la empresa se niega a recibir la renuncia?
El Art. 4 del D.L. 592 obliga al empleador a recibir tanto el preaviso como la renuncia y a entregar constancia del día y la hora de presentación. Si se niega a recibirla o a dar la constancia, el trabajador acude a la sección respectiva del Ministerio de Trabajo, que cita al empleador con día y hora para notificarle la decisión; de esa diligencia se levanta acta, y la renuncia se tiene por interpuesta desde la fecha de comparecencia del trabajador.
¿Cuánto se cobra al renunciar y en qué plazo?
Quince días de salario básico por cada año de servicio, a partir de los dos años (Art. 8). Para ese cálculo ningún salario de referencia puede superar DOS veces el salario mínimo diario legal vigente del sector al que corresponde la actividad económica del empleador. El pago se hace dentro de los quince días posteriores a la fecha en que se hace efectiva la renuncia, y se suman el aguinaldo y la vacación completos o proporcionales (Art. 9). La compensación está exenta del Impuesto sobre la Renta (Art. 7).
¿En cuánto tiempo prescribe el reclamo?
En noventa días hábiles contados desde la fecha en que debió efectuarse el pago (Art. 11). Y hay una consecuencia que conviene conocer de los dos lados: la negativa del empleador a pagar la prestación constituye PRESUNCIÓN LEGAL DE DESPIDO INJUSTO (Art. 3 inciso segundo).
¿Se puede renunciar sin preaviso?
Se puede terminar el contrato —el Art. 54 no condiciona la renuncia a nada—, pero sin el preaviso del Art. 2 se pierde el derecho a la prestación económica de la ley. Hay un caso distinto: cuando la causa de la salida es del empleador, el Art. 53 del Código permite al trabajador dar por terminado el contrato CON responsabilidad patronal y ser indemnizado como si hubiera sido despedido, en la cuantía de los Arts. 58 y 59. Esa figura no es una renuncia voluntaria y no se documenta con esta carta.