¿El acoso laboral está en el Código de Trabajo de El Salvador?
Sí, desde la reforma que introdujo el ordinal 5 del Art. 29. Entre las obligaciones del patrono está «guardar la debida consideración a las trabajadoras y los trabajadores y abstenerse de maltrato de obra o de palabra; acoso sexual, acoso laboral y otros tipos de violencia contemplados en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y situaciones de discriminación sexista, contempladas en la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer».
¿Qué puede hacer un trabajador que sufre acoso de su empleador?
El Art. 53 le permite dar por terminado el contrato CON responsabilidad para el patrono. Su ordinal 3 cubre los actos cometidos por el patrono en el lugar de trabajo, contra el trabajador o contra el grupo del que forma parte, «que lesionen gravemente su dignidad, sentimientos o principios morales»; y su ordinal 4, los «malos tratamientos de obra o de palabra» por parte del patrono o jefe de la empresa contra el trabajador o contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, cuando el vínculo familiar era conocido. En todos los casos del Art. 53 el trabajador tiene derecho a ser indemnizado como si hubiera sido despedido, en la cuantía de los Arts. 58 y 59.
¿Y si el acoso viene de un compañero y no de la jefatura?
La obligación del Art. 29 ordinal 5 es del patrono, y el Art. 30 ordinal 11 le prohíbe además ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente tienda a restringir los derechos que el Código confiere a los trabajadores. En la práctica eso significa que la empresa que conoce una situación entre compañeros y no actúa deja de ser ajena al problema. El canal de atención y la investigación interna son la forma de acreditar que sí actuó.
¿El Código exige un protocolo o un comité?
El Código de Trabajo no impone un protocolo con ese nombre. Lo que sí impone es el reglamento interno de trabajo a partir de diez trabajadores permanentes (Art. 302), y su Art. 304 literal ch exige designar a «la persona ante quien podrá ocurrirse para peticiones o reclamos en general» y su literal d, las disposiciones disciplinarias y el modo de aplicarlas. Ese es el lugar donde una empresa salvadoreña puede dejar escrito quién recibe la denuncia, cómo se investiga y qué sanciones caben.
¿Qué prohibiciones de discriminación trae el Art. 30?
Varias, y conviene conocerlas porque el acoso suele apoyarse en alguna: no establecer distinción, exclusión o preferencia por raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social (ordinal 12); no exigir a las mujeres que solicitan empleo exámenes ni certificados para comprobar embarazo (ordinal 13); no exigir la prueba del VIH como requisito de contratación ni durante el contrato, ni distinguir o divulgar el diagnóstico (ordinales 14 y 15); no usar el historial crediticio como requisito de contratación o causal de despido justificado (ordinal 16).
¿La empresa puede despedir a quien acosa?
El Art. 50 enumera las causales de terminación del contrato sin responsabilidad para el patrono, y varias alcanzan conductas de este tipo. Lo que decide si esa terminación se sostiene no es la causal sino el procedimiento: hechos documentados, versiones recogidas por escrito, la sanción prevista en el reglamento interno y proporcionalidad. Un despido bien motivado y mal documentado se pierde igual.
¿Ante quién se denuncia?
El canal administrativo laboral es la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que vigila el cumplimiento de la normativa laboral. Cuando los hechos pueden constituir delito o violencia contra la mujer en los términos de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, la vía es la penal o la especializada, y esta página no sustituye esa asesoría.
¿Qué relación tiene el acoso con la medición de clima?
Una medición de clima no diagnostica acoso —eso lo hace una investigación, con nombres y hechos—, pero sí muestra dónde mirar. Cuando un área concreta o una jefatura concentran los indicadores de confianza y trato más bajos, y además concentra las renuncias, hay un patrón que la empresa tenía enfrente y no había leído. Ese es el uso honesto del instrumento.