¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el reglamento interno de trabajo?
Desde diez trabajadores permanentes. El Art. 302 del Código de Trabajo obliga a «todo patrono privado que ocupe de modo permanente diez o más trabajadores», y también a las instituciones oficiales autónomas o semiautónomas, a elaborar un reglamento interno de trabajo y someterlo a la aprobación del Director General de Trabajo. Sin ese requisito no se considera legítimo, y toda modificación debe hacerse en la misma forma.
¿Qué debe contener como mínimo?
El Art. 304 lo enumera: a) horas de entrada y salida; b) horas y lapsos destinados para las comidas; c) lugar, día y hora del pago; ch) designación de la persona ante quien podrá ocurrirse para peticiones o reclamos en general; d) disposiciones disciplinarias y modo de aplicarlas; e) labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de edad; f) tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos o periódicos y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades; g) indicaciones y reglas que, según la naturaleza de la empresa, sean indispensables para obtener la mayor higiene, seguridad y regularidad en el trabajo; y h) las demás reglas que a juicio del Director General de Trabajo fueren necesarias.
¿Manual de procedimientos y reglamento interno son lo mismo?
No. El reglamento interno es el documento que el Código regula y que la Dirección General de Trabajo aprueba: fija las reglas obligatorias de orden técnico o administrativo de la relación laboral. El manual de procedimientos describe cómo se ejecuta un proceso —quién hace qué, en qué orden, con qué registro— y no requiere aprobación de nadie. Se complementan: el reglamento dice qué es obligatorio; el manual, cómo se hace.
¿Cuándo entra en vigencia el reglamento?
El Art. 306 marca dos tiempos: el patrono debe darlo a conocer dentro de los seis días siguientes a su aprobación, colocando ejemplares en lugares de fácil visibilidad y con caracteres enteramente legibles; y el reglamento entra en vigencia quince días después de la fecha en que se haya dado a conocer. Mientras un reglamento está vigente, ese plazo de quince días no es necesario respecto de los trabajadores de nuevo ingreso ni de los nuevos patronos o representantes.
¿Para qué sirve tener disposiciones disciplinarias escritas?
Para poder aplicarlas. El Art. 305 permite al patrono suspender hasta por un día al trabajador por cada falta disciplinaria ESTABLECIDA EN EL REGLAMENTO INTERNO. Y añade el escenario contrario: en circunstancias especiales o cuando no existe reglamento en la empresa, el Inspector General de Trabajo, previa calificación de motivos, podrá autorizar una suspensión de hasta treinta días. Sin reglamento, la empresa depende de una autorización externa para cada caso.
¿El reglamento puede establecer cualquier cosa?
No. El Art. 303 condiciona su aprobación a que esté de acuerdo con el Código, las leyes, los contratos y las convenciones que lo afecten, y fija su finalidad: «establecer con claridad las reglas obligatorias de orden técnico o administrativo, necesarias y útiles para la buena marcha de la empresa». Una cláusula que recorte un derecho legal no se vuelve válida por estar escrita: el Art. 30 ordinal 11 prohíbe al patrono ejecutar cualquier acto que tienda a restringir los derechos que el Código confiere.
¿Qué relación tiene con la prestación por renuncia voluntaria?
Una que conviene conocer antes de redactar: el Art. 12 de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria dispone que, en las empresas donde por reglamento interno, contrato colectivo o costumbre de empresa exista una prestación por renuncia SUPERIOR a la de la ley, se estará a lo dispuesto en esas fuentes. Lo que se escribe en el reglamento obliga, y obliga hacia arriba.
¿Por dónde se empieza cuando no hay nada escrito?
Por el organigrama y la descripción de puestos, no por el manual. Un procedimiento describe quién hace qué; si los cargos no están definidos, el manual termina describiendo a las personas que hoy ocupan los puestos, y caduca con la primera renuncia. Ese es el orden que sí funciona: cargos, luego procesos, luego reglamento.