¿Una empresa puede generar su propia energía solar en El Salvador?
Sí, y es lo que se conoce como generación distribuida: producción a pequeña escala conectada directamente a la red de distribución. Ha crecido de forma sostenida: en abril de 2026, al presentar la reforma a la Ley General de Electricidad ante la Comisión de Tecnología de la Asamblea Legislativa, el director general de Energía, Hidrocarburos y Minas informó que el país tenía 553 megavatios instalados bajo esta modalidad.
¿Hay incentivos fiscales para instalar paneles solares?
Sí. La Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable, aprobada por la Asamblea Legislativa el 21 de octubre de 2025, exime por diez años de todo gravamen —Impuesto sobre la Renta y Derechos Arancelarios a la Importación— a la importación, comercialización, instalación y mantenimiento de sistemas de generación con fuentes renovables. Su Art. 9 exime al usuario final del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios cuando compra o contrata la instalación a un proveedor que cuente con Acuerdo de Calificación.
¿La empresa puede deducir de la renta lo que gastó en el sistema?
La misma ley contempla que el usuario final pueda deducir de su renta gravable lo que gaste en la compra e instalación, en el ejercicio o período impositivo en que realice la operación. Para comprobar la deducción debe anexar el documento tributario que le extienda el proveedor beneficiado al momento de la compra o de la instalación. Es una razón concreta para verificar, antes de firmar, que el proveedor tenga el Acuerdo de Calificación.
¿Quién autoriza la conexión a la red?
La conexión y su operación se tramitan ante la distribuidora de la zona, dentro del marco que fija la Ley General de Electricidad y la regulación del sector. Ese marco está cambiando: la reforma aprobada el 9 de abril de 2026 incorporó la regulación de los procesos de interconexión, el seguimiento de proyectos y estudios obligatorios para verificar la capacidad de la red. Antes de comprometer una inversión conviene confirmar con la distribuidora y con el regulador vigente qué exige hoy el trámite.
¿Conviene dimensionar el sistema por el área de techo disponible?
No, y es el error más común. El sistema se dimensiona por el consumo y el perfil horario reales de la operación: cuánta energía se usa, en qué franja del día y con qué demanda máxima. Un sistema mayor que el consumo diurno produce energía que la empresa no usa; uno menor deja ahorro sobre la mesa. El área de techo es una restricción física, no un criterio de diseño.
¿Tagline instala paneles solares?
No. No somos instaladores ni vendemos equipos, y la distancia es deliberada: quien evalúa si conviene autogenerar no debería ser quien cobra por instalarlo. Lo que hacemos es dimensionar la necesidad real, calcular el retorno con las tarifas y el consumo de la empresa y dejar un pliego técnico con el que pueda comparar ofertas de instaladores en igualdad de condiciones.
¿Cómo se calcula el retorno de la inversión?
Con doce meses de facturación eléctrica de la propia empresa, no con un promedio de folleto. De la factura salen el consumo, la demanda máxima, el factor de potencia y la estructura tarifaria; de ahí se estima qué parte del consumo puede cubrir la autogeneración y cuánto deja de pagarse cada mes. Sin esa línea base no hay forma de demostrar después que el ahorro ocurrió.