¿Cuánto se cotiza a la AFP en El Salvador?
El 16 % del ingreso base de cotización: 7.25 % lo aporta el trabajador y 8.75 % el empleador. Lo fija el Art. 16 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones (Decreto Legislativo N.º 614, publicado en el Diario Oficial N.º 241, Tomo N.º 437, del 21 de diciembre de 2022).
¿A dónde va ese 16 %?
El mismo Art. 16 lo reparte: 9.0 % se acredita en la cuenta individual de ahorro para pensiones del trabajador —7.25 % que aporta él y 1.75 % del empleador—, 6.0 % va a la Cuenta de Garantía Solidaria y 1.0 % es la comisión de la Administradora. Es un dato útil para responder la pregunta que llega siempre: no todo lo que se descuenta queda en la cuenta del afiliado.
¿La AFP tiene techo de cotización como el ISSS?
No, y este es el error de planilla más caro de los sueldos altos. El Art. 14 de la LISP fija un PISO —el ingreso base no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente— y ningún artículo establece un máximo. El techo de $1,000.00 es exclusivo del régimen de salud del ISSS. Aplicárselo también a la AFP significa cotizar de menos por cada trabajador que gane más de $1,000, todos los meses.
¿Qué entra en el ingreso base de cotización?
El salario mensual devengado o el subsidio de incapacidad correspondiente. Se considera integrante del salario todo lo que el trabajador reciba en dinero y que implique retribución de servicios, incluido el período de vacaciones, las comisiones y los porcentajes sobre ventas. NO forman parte de la base las gratificaciones y bonificaciones ocasionales, el aguinaldo, los viáticos, los gastos de representación y las prestaciones sociales establecidas por ley.
¿Cuándo se declara y se paga?
Dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron los ingresos (Art. 21 de la LISP). El empleador descuenta la cotización del trabajador al momento de pagarle y traslada ese importe junto con su propio aporte a cada Administradora. La planilla previsional y la del ISSS se remiten por medios electrónicos.
¿El empleador puede elegir la AFP del trabajador?
No. El Art. 8 establece que la afiliación es obligatoria al ingresar a un trabajo en relación de subordinación, que es la persona quien elige Administradora y firma el contrato de afiliación, y que todo empleador está obligado a respetar esa elección. Incumplirlo somete al empleador a responsabilidades civiles y administrativas.
¿Qué pasa si la planilla sale con omisiones o inconsistencias?
El Art. 22 lo ordena así: la Administradora avisa al empleador dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre del período de acreditación, y el empleador tiene diez días hábiles desde la notificación para subsanarlas. Si no lo hace, la Administradora notifica trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para que inspeccione. Además, la Superintendencia publica en la Central de Riesgos a los empleadores con incumplimientos de declaración y pago.
¿Un trabajador que ya se pensionó y sigue trabajando cotiza?
La obligación de cotizar cesa cuando el afiliado recibe un beneficio por vejez o es declarado con invalidez total mediante segundo dictamen (Art. 13). Pero el mismo artículo agrega que quien recibe beneficio por vejez y continúa en una relación de subordinación laboral debe seguir cotizando en los porcentajes de la ley, de modo que la planilla no se detiene por el solo hecho de la pensión.