¿Qué dice el Código de Trabajo sobre la amonestación?
No la regula como figura propia. Lo que regula es el marco disciplinario: el Art. 304 literal d) obliga a que el reglamento interno contenga las disposiciones disciplinarias y el modo de aplicarlas, y el Art. 305 permite al patrono suspender hasta por un día por cada falta establecida en ese reglamento. La amonestación verbal o escrita es la medida previa que los reglamentos suelen prever antes de la suspensión.
