Los asuetos de El Salvador no son una lista fija que se copia cada diciembre: tres de ellos son móviles y dos dependen del municipio. Esta guía aplica el Art. 190 del Código de Trabajo al calendario 2026 y explica qué se paga cuando alguien trabaja en esos días.
El calendario 2026, día por día
El artículo 190 establece como días de asueto remunerado: el primero de enero; jueves, viernes y sábado de la Semana Santa; el primero de mayo; el seis de agosto; el quince de septiembre; el dos de noviembre; y el veinticinco de diciembre. Llevados a 2026:
- Jueves 1 de enero de 2026 — Primero de enero.
- Jueves 2 de abril de 2026 — Jueves de Semana Santa (móvil).
- Viernes 3 de abril de 2026 — Viernes de Semana Santa (móvil).
- Sábado 4 de abril de 2026 — Sábado de Semana Santa (móvil).
- Viernes 1 de mayo de 2026 — Día del trabajo.
- Jueves 6 de agosto de 2026 — Seis de agosto.
- Martes 15 de septiembre de 2026 — Independencia.
- Lunes 2 de noviembre de 2026 — Dos de noviembre.
- Viernes 25 de diciembre de 2026 — Navidad.
Las tres fechas de Semana Santa salen del cómputo del Domingo de Pascua, que en 2026 cae el 5 de abril. Por eso no se pueden copiar del calendario del año anterior: en 2025 y en 2027 caen en semanas distintas.
Los dos días que solo aplican en la ciudad de San Salvador
Aquí hay un punto que circula mal, y conviene corregirlo con el texto delante. La fiesta patronal no está en el Art. 191 —ese artículo regula cómo se remunera el asueto, remitiendo a la letra A) del Art. 142—. Está en el inciso final del propio Art. 190, que dice:
«Además se establecen el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre.»
Dos consecuencias prácticas. La primera: en la capital esos dos días son ley expresa, no costumbre, y se suman al 6 de agosto —en 2026, lunes 3 y miércoles 5—. La segunda: fuera de San Salvador el asueto local depende del municipio donde esté el centro de trabajo, así que dos plantas de la misma empresa en departamentos distintos pueden tener calendarios diferentes. Es un dato que hay que confirmar por centro de trabajo, no asumir.
Qué se paga si se trabaja un asueto
El artículo 192 fija la regla: los trabajadores que de común acuerdo con su patrono trabajen en día de asueto devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del cien por ciento.
Y añade el inciso que casi nadie aplica: «si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará en base al salario extraordinario establecido en el inciso anterior». Es decir, la hora extra de un día de asueto se recarga sobre lo ya recargado, no sobre el salario ordinario. El cálculo con cada base separada está en la calculadora de horas extras y recargos.
Cuando no se trabaja, el Art. 191 manda remunerar el día con salario básico. Y su inciso segundo evita una duplicación frecuente: si el salario se estipuló por semana, quincena, mes u otro período mayor, se presume que en su monto ya está incluida la remuneración del día de asueto. El sueldo mensual no se incrementa por los asuetos que cayeron ese mes.
Asueto que coincide con el descanso semanal
En 2026 el caso es real: el sábado 4 de abril es asueto y, en muchas empresas, también día de descanso. El artículo 194 lo resuelve en una línea: si coincidiere un día de asueto con el día de descanso semanal, el trabajador tendrá derecho únicamente a su salario básico; pero si trabajare ese día, tendrá derecho a la remuneración especial del Art. 192 y al correspondiente descanso compensatorio remunerado.
No se acumulan dos pagos por la coincidencia. Sí se acumulan el recargo y el compensatorio cuando se trabaja.
Quiénes quedan fuera
El artículo 195 excluye del capítulo de asuetos únicamente a los trabajadores a domicilio y a aquellos cuyos salarios se hayan estipulado por comisión, a destajo, por ajuste o precio alzado. Para el resto de la plantilla el régimen es el mismo, incluida la jornada reducida: los asuetos no se proporcionan a las horas trabajadas.
El caso especial es el trabajo doméstico: el Art. 81 obliga al trabajador del servicio doméstico a prestar servicios en los días de asueto cuando el patrono se lo pida, con derecho a un recargo del cien por ciento en su salario diario por ese trabajo.
Cómo planificarlos sin sorpresas
Tres verificaciones bastan para cerrar el calendario del año en una empresa salvadoreña. Primero, calcular la Pascua del año y fijar las tres fechas móviles. Segundo, confirmar el asueto local por cada centro de trabajo, no por la sede principal. Tercero, dejar por escrito en el reglamento interno qué áreas trabajan en asueto y bajo qué acuerdo, porque el Art. 192 exige «común acuerdo» y ese acuerdo es más fácil de acreditar antes que después.
La ficha permanente de los asuetos, con el articulado completo y el cálculo automático de las fechas móviles de cada año, está en días de asueto en El Salvador.

